Micelio
Auto15 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Pablo Poch Figueroa·Demandado Consejo Nacional Electoral Y Otro

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 43 Civil del Circuito de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el Tribunal involucrado tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.

De manera particular destacó que, como la acción se dirigía en contra del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, le correspondía conocerla a los jueces del circuito.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.

Al juzgado involucrado se le advierte además que, cuando se le envíe para la solución un conflicto de competencia que no le corresponde, debe remitirlo a la autoridad que, en principio, deba dirimirlo en virtud de las reglas establecidas en la Ley 270 de 1996, compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de mayo de 2022 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Pablo Poch Figueroa contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4207 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá y al Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá que cuando se le envíe para la solución un conflicto de competencia que no le corresponde, debe remitirlo a la autoridad que, en principio, deba dirimirlo en virtud de las reglas establecidas en la Ley 270 de 1996, compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  5. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá de la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.